Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Para ello, es necesario disponer de un certificado electrónico de representante.

Entre los tres tipos de certificados que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM), se encuentra El Certificado de Representación de Administrador Único y/o Solidario. Se trata de un documento expedido de manera electrónica a los administradores únicos o solidarios como representantes legales de las personas jurídicas para sus relaciones con las administraciones públicas.

Administrador único vs. Administrador solidario

Tanto el administrador único como el solidario, ambos tienen el mismo poder y responsabilidad. Sus diferencias residen:

Administrador únicoAdministrador solidario
Tiene todas las funciones del cargo en exclusiva y es a él al único que compete llevarlas a cabo.Las labores recaen sobre dos o más personas, aunque sin necesidad de que esté el otro presente.


El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, establece, en su artículo 210, que la administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.

Obtención del certificado

El Certificado de Representación para Administradores Únicos y/o Solidarios puede ser obtenido por: sociedades anónimas (A), limitadas (B) y No residentes (N), si el representante de la sociedad es administrador único o solidario inscrito correctamente en el Registro Mercantil.

Dicho certificado tendrá una vigencia de dos años, pero podrá ser revocado si existen cambios en los estatutos sociales de la empresa relacionados con el administrador único. De ser así, la sociedad deberá realizar las gestiones necesarias para la obtención de un nuevo certificado.

Este certificado no puede ser solicitado por administradores mancomunados, apoderados, consejeros, presidentes, liquidadores ni sociedades que tengan como administrador a otra sociedad, debiendo en estos casos solicitar un certificado de representación de persona jurídica.

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Asesor Fiscal y Contable / Responsable Administración y Finanzas