En España hay dos tipos de facturas: la factura simplificada, que sustituye los tickets, y la factura completa. Una factura simplificada se podrá expedir si su importe no supera los 400€, incluyendo IVA, o si se trata de una factura rectificativa. Para ciertas operaciones hay acuerdos especiales, que se limitan a 3.000€. No se podrá expedir una factura simplificada para entregas intracomunitarias de bienes (EIB) o ventas a distancia.

Es muy importante cumplir los requisitos que están publicados por la Hacienda española para poder deducir el IVA y evitar posibles sanciones y complicaciones.

Los componentes de la factura simplificada son los siguientes:

a) Número y, en su caso, serie
b) Fecha de expedición
c) Fecha de operación, si es distinta de la de expedición
d) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados
f) Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión IVA incluido
g) Contraprestación total
h) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada
i) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:

  • La mención facturación por el destinatario
  • La mención inversión del sujeto pasivo
  • La mención Régimen especial de Agencias de viajes
  • La mención Régimen especial de bienes usados.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente el NIF del destinatario y domicilio y la cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Por lo tanto, si no se pueden cumplir los requisitos de una factura simplificada, los empresarios o profesionales están obligados a expedir una factura completa. Ésta contiene requisitos más exhaustivos, a continuación algunos de ellos:

a) Número / serie
La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta
  • Las rectificativas
  • Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Propio número de Identificación Fiscal
e) Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

  • una entrega intracomunitaria de bienes exenta
  • una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto
  • operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

f) Domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones
g) Descripción de las operaciones
h) El tipo impositivo o tipos impositivos
i) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
j) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
k) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
l) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención inversión del sujeto pasivo.

En caso de preguntas sobre la factura simplificada y la factura completa o de IVA deducible, no dude en contactar a nuestro equipo de Arintass, nuestros expertos están a su entera disposición.

Juliane Köhler

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