El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Universidades han impulsado esta medida con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a la carrera profesional en instituciones públicas del ámbito de la I+D+I como universidades, centros de investigación, fundaciones y consorcios.

En el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, publicado en el BOE y con entrada en vigor el 6 de abril, regula:

  • El contrato de investigaciones científicas, en el marco de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), a través de la adición del artículo 23 bis
  • Controles sanitarios (COVID-19), los cuales son menos exhaustivos y se relajan de cara a los viajeros internacionales a su llegada a España (nueva redacción del art. 1 del RDL 8/2021).

Estos contratos indefinidos:

  • Tendrán por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I
  • Pueden celebrarse con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora, y la totalidad de los procedimientos de selección del personal laboral se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia
  • Las contrataciones no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La convocatoria no estará limitada por la masa salarial del personal laboral. Y cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa
  • Se regirán, en lo no previsto por este artículo 23 bis de la LCTI, por Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.

Las universidades públicas pueden beneficiarse de este tipo de contrato (nuevo art. 32 bis LCTI) y por los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica (nuevo art. 85.5 LCTI).

El RDL fija el régimen transitorio aplicable a determinadas modalidades de contratación para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.

Inmaculada Pessini

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