Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador percibe la prestación por desempleo.
EL Estatuto de los Trabajadores define las pagas extras:
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
La cantidad que percibirá un trabajador en concepto de paga extra vendrá estipulada por el convenio colectivo.
Durante el período de suspensión o de la reducción de jornada del contrato de un empleado en ERTE, no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido.
Sin embargo, a la hora de calcular la prestación por el SEPE, sí se ha tenido en cuenta las pagas extras ya que están dentro de la base de cotización comunicada por la empresa.
La paga extra se verá reducida de forma proporcional. No es lo mismo un ERTE de suspensión que un ERTE de reducción. En el primero, el empleado no generará derecho a pagas extra, mientras que en un ERTE de reducción se genera de forma proporcional a la jornada que esté trabajando.
Respecto al devengo de las vacaciones, se aplica exactamente el mismo criterio que con las pagas extras. Esto quiere decir que no se generan vacaciones durante los períodos de suspensión por ERTE de fuerza mayor ya que el contrato se encuentra suspendido.
Los trabajadores afectados por ERTE tienen derecho a vacaciones, pero los días que se haya estado incluido en un ERTE no computan para el cálculo del tiempo al que tiene derecho de vacaciones. Por este motivo, los trabajadores verán reducidas sus vacaciones en la parte proporcional al tiempo en que no haya estado prestando sus servicios.
En el ERTE por causas ETOP hay que tener en cuenta lo que se haya podido negociar al respecto en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (o con la comisión de negociación).
En caso de cualquier pregunta respecto a ERTE por fuerza mayor en España, por favor, no dude en contactarnos.
Inmaculada Pessini