Dietas laborales en EspañaActualmente cada vez son más los trabajadores que deben viajar por motivos de trabajo y por tanto las empresas deben compensar los gastos de estos viajes mediante las conocidas dietas laborales en España.

El concepto de dietas laborales en España y su tratamiento laboral y fiscal puede crear confusiones y dudas en su aplicación en la empresa.

Las dietas son percepciones extra salariales destinada a compensar a los empleados por los gastos de desayuno, comida, cena y alojamiento, los importes están exentos de cotización a la Seguridad Social, y de tributación a Hacienda, si no superan los límites establecidos.

Las dietas para los empleados tienen lugar cuando el trabajador se ve obligado a prestar temporalmente sus servicios en un municipio distinto de su centro de trabajo, esta situación hace que el trabajador tenga una serie de gastos adicionales que deben ser compensados por la empresa a través del abono de las correspondientes dietas.

El importe que la empresa debe abonar al trabajador en ocasiones viene establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, si no es así la normativa interna de la empresa puede regular dichos importes y si no se dan ninguno de los casos anteriores la empresa debe abonar todos los gastos justificados que implique el desplazamiento de un empleado.

La cotización y tributación de los gastos que puede generar un empleado en un desplazamiento fuera del municipio de su centro de trabajo están regulados en su caso, en al artículo 9 del Reglamento de IRPF y en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los gastos de estancia que se generen y que estén justificados por el trabajador están exentos de tributación y de cotización.

Límites

Gastos de manutención están exentos de cotización y tributación hasta los siguientes límites:

ManutenciónImporte exentoImporte sujeto a retención
Gastos de manutenciónPernoctaEspaña53,34 €El exceso de tales cantidades tributa y cotiza
Extranjero91,35 €
No PernoctaEspaña26,67 €
Extranjero48,08 €

Cuando el empleado utilice transporte público, parking, deba pagar peaje…, es decir, tenga gastos de locomoción, siempre que estén justificados a través de tickets o facturas estarán exentos de tributación y cotización.

Cuando el empleado utilice su propio vehículo para desplazamientos de trabajo, la empresa debe compensar el gasto, en este caso 0,19 euros por kilómetro están exentos de tributación y cotización.

Para controlar las dietas de una manera eficaz la empresa debe implantar una herramienta de gestión adaptada al funcionamiento interno de la empresa y así ahorrar tiempos.

Resumen

Si la empresa implanta un modelo adecuado respetando la normativa laboral y fiscal vigente en cada momento ahorrará costes y podrá acogerse a ventajas fiscales, otro factor importante es que también el empleado se beneficiará de estas ventajas y esto es una forma de mejorar el ambiente laboral.

Soledad Moriche

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