El Consejo de Ministros aprobó el 28 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley que recoge el acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y empresarios para reformar estructuralmente el mercado laboral.

Éste se centrará en los cambios en los contratos temporales, la subcontratación, los ERTE, la negociación colectiva y los contratos formativos. A destacar:

La contratación

  • Reducción de las modalidades de contratación
  • El contrato temporal se limitará a 6 meses y sólo podrán realizarse tareas ocasionales con un máximo de 90 días
  • Desaparición del contrato de obra o servicio
  • El contrato formativo será de formación en alternancia y de obtención de la práctica profesional
  • Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Sólo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Ultraactividad

  • Convenios colectivos siguen en vigor al término de su vigencia expresa
  • Derogación de la prevalencia salarial del convenio de empresa.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y ERTE Covid

  • Flexibilidad en su tramitación y aplicación (el periodo de consultas se reduce a 7 días, previa constitución de la comisión representativa). Posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa
  • Bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE
  • Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE Covid.

ERTE por fuerza mayor (impedimento y limitación)

  • Se suma a la regulación existente como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa
  • Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo
  • Flexibilidad para afectar y desafectar a los trabajadores en función de la actividad de la empresa
  • Bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social y exoneraciones.

Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo

Debiendo ser activado por el Consejo de Ministros, las empresas se pueden acoger a dos tipos nuevos de ERTE justificados por:

  • Causas estructurales: o ERTE de reestructuración, motivado por cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla. Por lo que deberán ser causados por una situación empresarial externa concreta
  • Causas cíclicas: propiciado por situaciones coyunturales de afectación económica general que motiven ayudas especiales de estabilización, como bien pudiera ser la pandemia de coronavirus, para empresas que no puedan mantener la plantilla.

Habrá que estar pendiente a la publicación del Real Decreto, así como a la letra pequeña del mismo para ver toda la regulación.

Inmaculada Pessini

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