El teletrabajo empezó a regularse antes de que el uso de Internet se generalizase. La directiva 90/270/CEE estableció, ya en el año 1990, la obligatoriedad por parte de las empresas de respetar la vida privada del trabajador y comenzó a introducir la posibilidad de utilizar sistemas de monitorización a distancia. El teletrabajo en España ofrece amplias ventajas para cualquier empresa, tanto en su fase de emprendimiento como de expansión geográfica a nivel nacional o internacional, teniendo como principal objetivo el poder abaratar costes en inversión de infraestructura física.

La legislación del teletrabajo en España está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la potestad de la empresa para controlar las horas de trabajo del empleado aun cuando no está en la oficina.

La última versión del Estatuto se redactó en el año 2012 junto con la última Reforma Laboral y en ella se detallan diversos aspectos del teletrabajo, que todo ello viene recogido en su artículo número 13.

Optar por el teletrabajo es siempre una decisión voluntaria del empleado y del empleador que, eso sí, tiene que estar registrada mediante convenio. Es importante recordar que solo habrá obligatoriedad recíproca en el momento de firmar el contrato, nunca antes. Este hecho no implica la pérdida de derechos del trabajador frente a otros trabajadores que presten sus servicios en su centro de trabajo ni mermar su retribución.

Cuando se decretó el estado de alarma en España, muchas empresas han tenido que implantar el teletrabajo a marchas forzadas. Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus en el que muchas empresas han optado por enviar a sus trabajadores a sus domicilios para que continúen realizando la prestación que desempeñaban en su centro de trabajo, se recogen aquí algunas directrices:

  • Período: Será necesario reflejar el inicio y la finalización del servicio, así como un preaviso para su finalización
  • Jornada de trabajo: Se recogerá el número de horas de teletrabajo, estableciendo un horario fijo en consonancia con el establecido en el centro de trabajo
  • Registro de jornada: Se llevará a cabo un sistema de registro de jornada para el cumplimiento normativo
  • Accesibilidad: Se establecerá si en algún momento será necesario que el trabajador realice la prestación en el centro de trabajo: atención cliente, asistencia a reuniones
  • Días de asuntos propios, permisos: El trabajador debe solicitar por los cauces que están establecidos en la empresa los días que no puede prestar sus servicios.

Actualmente el Gobierno en España está elaborando una norma para el teletrabajo que recoja el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales y los tiempos de trabajo y de descanso. Para ello, ha abierto una consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo publicada en la web del Ministerio de Trabajo.

Finalmente, el teletrabajo en España se convertirá en una gran opción por ofrecer numerosos beneficios tanto para la empresa como para los trabajadores, siendo una fórmula donde se manejan a la par dos conceptos fundamentales en España como vida laboral y bienestar social.

Inmaculada Pessini

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