El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, aprobado el 19 de noviembre, que establece el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social. Este reglamento entró en vigor recientemente, el 20 de mayo de 2025.
España, con una larga tradición migratoria, ha reconocido la necesidad de adaptar su marco legal a los cambios sociales y demográficos actuales. Por ello, en lugar de introducir modificaciones puntuales, se optó por aprobar un reglamento renovado que reúna todas las reformas necesarias para ofrecer mayor seguridad jurídica y eficiencia administrativa.
¿Qué regula el Reglamento de Extranjería?
El Reglamento de Extranjería es el cuerpo normativo que establece los requisitos y procedimientos para que las personas extranjeras puedan residir, trabajar y regularizar su situación en España. Además, regula las condiciones para el ingreso legal al país y garantiza los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros.
Principales objetivos
Este nuevo reglamento persigue varios fines esenciales:
- Simplificar y acelerar los trámites administrativos relacionados con la extranjería
- Disminuir los tiempos de respuesta en las vías de migración regular
- Ofrecer una mayor precisión jurídica sobre las figuras migratorias y los permisos existentes
- Reconocer explícitamente los derechos laborales de los trabajadores migrantes
- Aportar claridad en las disposiciones comunes aplicables a todas las autorizaciones
- Establecer con detalle las condiciones para modificar el estatus migratorio de las personas extranjeras y sus familiares.
¿Cómo se gestionarán las solicitudes durante el período de transición?
La Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido una nota informativa para aclarar el tratamiento de las solicitudes de extranjería durante la transición entre el antiguo reglamento y el nuevo:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se seguirán resolviendo conforme al Real Decreto 557/2011, vigente hasta esa fecha
- A partir del 20 de mayo de 2025, todas las solicitudes se tramitarán exclusivamente bajo las normas del Real Decreto 1155/2024. Por ello, es fundamental que las personas interesadas conozcan y cumplan los nuevos requisitos
- Las solicitudes que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento continuarán su tramitación bajo la normativa anterior, salvo que el solicitante opte expresamente por acogerse a las nuevas disposiciones, en cuyo caso deberá acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
Teresa Aranda