Cuando un trabajador causa baja, ya sea por contingencias comunes o por accidente de trabajo, a las empresas les puede surgir dudas sobre los tipos de partes de incapacidad temporal en España (IT) y los plazos establecidos para la comunicación de los mismos a la Seguridad Social.
Documentos: incapacidad temporal en España
Cuando un trabajador enferma o sufre un accidente, tiene que ir al Servicio Público de Salud o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y el facultativo le expide dos copias (una para él y otra para la empresa) de los siguientes documentos:
Parte de baja: el trabajador dispone del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte para facilitárselos a su empresa.
Parte de confirmación: el trabajador, igual que en el caso anterior, dispone de tres días de plazo contados a partir de la fecha de expedición del parte para enviarlos a la empresa.
Parte Médico de Alta: el trabajador debe remitir el parte de IT (incapacidad temporal en España) a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su fecha de emisión. Este plazo es el mismo en los casos en los que el proceso de IT es de duración muy corta y el trabajador deberá presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta.
Los días indicados anteriormente, se consideran hábiles y el cómputo se efectúa a partir del día siguiente al de su expedición.
Si se ha extinguido la relación laboral durante el proceso de IT, el trabajador debe presentar los partes directamente en la Mutua o entidad gestora en el plazo fijado para la empresa, es decir, los plazos indicados anteriormente.
Se considera infracción leve el no facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa los partes de IT en el plazo establecido. (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo nº 5 /2000 del 4 de agosto).
Una vez reciba la empresa el parte médico de IT, es su obligación comunicar los datos necesarios a la Seguridad Social, ya que será ésta la responsable del cálculo de la liquidación mensual a partir de la información recopilada. La presentación de los partes a Seguridad Social fuera de plazo es considerado infracción leve por el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y se sanciona con una multa que puede llegar hasta los 625 €. (art. 40.1.a LISOS).
Si la baja médica ha sido por accidente laboral, es obligatorio, además de comunicar el parte médico a Seguridad Social, el notificar el parte de accidente en plazo y forma a través del Sistema Delt@ los siguientes documentos:
Parte de accidente con Baja Médica: tramitar el parte de accidente por el sistema Delt@ antes de que transcurran cinco días hábiles desde la fecha del accidente o de la baja médica (OOMM de 16 de diciembre de 1987 y 19 de noviembre de 2002). Si la empresa no lo presenta constituye una infracción grave que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros y en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
Relación de Accidentes Sin Baja Médica: es obligatorio para le empresa tramitar la “Relación de Accidentes de Trabajo Sin Baja Médica” (RATSB) en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente (OOMM de 16 de diciembre de 1987 y 19 de noviembre de 2002). No cumplimentar la RASTB cada mes, constituye una infracción leve que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una multa, en su grado mínimo, de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
Resumen: incapacidad temporal en España
Si no se cumple con todo ello, además generar un recargo del 20 en la cuotas de Seguridad Social, tendremos sanciones de la Inspección de Trabajo, a petición del INSS y de la TGSS, por presentar los partes médicos y de accidente de trabajo (IT – incapacidad temporal en España) fuera de plazo. En definitiva, aconsejamos a las empresas la mayor diligencia posible en el cumplimiento de éste y cualquier otro trámite administrativo para evitar la imposición de sanciones por parte de la Administración.
Miriam Martínez