El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, obliga a las empresas a revisar sus protocolos de prevención para proteger a los trabajadores de las previsibles olas de calor que se vivirán este verano.

La nueva norma obliga al empresario a tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos de cualquier tipo, no sólo el calor, pero el texto sí especifica que incluyendo elevadas temperaturas o vientos extremos.

En consecuencia, se modifica el citado Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En primer lugar, se suprime el apartado 5 del Anexo III (sobre condiciones ambientales de los lugares de trabajo), que se limitaba a señalar que en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que las personas trabajadoras puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

Las empresas estarán obligadas a paralizar la actividad si los trabajadores están en peligro, como parte de las medidas de protección exigidas. La obligación de parar sólo deberá realizarse en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador para desarrollar determinadas tareas durante las horas en las que se produzcan las altas temperaturas o los fuertes vientos.

En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Estas obligaciones serán de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos aquellos que el propio Reglamento excluía expresamente de su aplicación (artículo 1.2). Por tanto, se extiende a:

  • Las obras de construcción temporales o móviles
  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte
  • Los buques de pesca
  • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos
  • Las industrias de extracción.

Inmaculada Pessini

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