Si la persona que realizó la operación de compra del inmueble no cumple con ninguno de los requisitos de la Ley del IRPF, art. 9, se entenderá que esta persona es considerada por defecto no residente fiscal para efectos fiscales en España.

La Ley del IRPF, art. 9, el cual entenderá como Residente, la persona que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

  • Permanezca más de 183 días (continuos o no) al año en España
  • Tengan el núcleo de sus actividades económicas en territorio español, de forma directa o indirecta
  • Sean el cónyuge no separado legalmente con hijos menores de edad que residan habitualmente en España y dependan de esa persona.

Basándose en el anteriormente expuesto, si la persona propietaria del inmueble no cumple con ninguno de los mismos, se entenderá que esta persona es considerada por defecto no residente fiscal para efectos fiscales en España. Todos los sujetos pasivos, inclusive los no residentes, deben pagar una renta imputada por los inmuebles que poseen en España, aunque no la vivienda este vacío o uso exclusivo privado.

Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles.

La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan una serie de requisitos:

  1. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas
  2. Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas
  3. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles
  4. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos
  5. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  1. Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble
  2. El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado
  3. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral a la fecha de devengo se establece el importe a liquidar según criterios de comprobaciones previas relacionados con el inmueble.

Cada caso debe ser analizado para la correcta liquidación y pago del impuesto.

Nuestro equipo de profesionales altamente cualificado en diversas ramas del asesoramiento jurídico y fiscal está a su disposición para cualquier consulta o aclaración con el fin de optimizar el pago de sus obligaciones tributarias. No dude en contactarnos en caso de dudas referente a las obligaciones de no residentes en España.

Zoa Monagas

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