Modelo 111 y Modelo 190 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta).

Los Modelos 111 y 190 están estrechamente relacionados, pues en ambos se trata de un resumen de las retenciones realizadas en el IRPF a presentar de manera trimestral o anual, respectivamente.

Modelo 111

En España los autónomos y empresarios están en la obligación de presentar el Modelo 111, donde declaran e ingresan las retenciones aplicadas a trabajadores a cuenta ajena y profesionales freelancer con residencia fiscal en España.

Estas retenciones se deben aplicar según la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF en los siguientes casos:

  • Rendimientos de trabajo: nóminas, finiquitos, etc.
  • Rendimientos de algunas actividades económicas:
    • Actividades profesionales, por ejemplo, a un asesor o consultor
    • Actividades agrícolas y ganaderas
    • Actividades forestales
    • Actividades empresariales en estimación objetiva (actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%)
    • Propiedad intelectual, industrial, minas.
  • Premios de participación en juegos, concursos, rifas
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos
  • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

El plazo de presentación del Modelo 111 dependerá de la forma de pago del mismo, pudiendo ser por domiciliación bancaria -que deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores- o por ingreso en cuenta obteniendo El NRC (número de referencia completo) -código generado por la entidad bancaria como justificante para identificar un ingreso tributario y que debe realizarse dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural-. En el caso de grandes empresas, la presentación el modelo es mensual.

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Si el día de finalización del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

Modelo 190

Al final del ejercicio, coincidiendo con el cuarto trimestre, se presenta el Modelo 190. Se trata de en resumen anual informativo de todas las retenciones del ejercicio en el que se detallan los datos fiscales de los perceptores y comprende también los datos de las rentas ya mencionadas, incluso:

  • aunque no hubieran sido efectivamente sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía,
  • así como en los supuestos en que la aplicación de las reglas establecidas al efecto en la normativa vigente hubiera determinado la aplicación de un tipo de retención o ingreso a cuenta igual a cero.

Inmaculada Pessini

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