Con la entrada en vigor en abril del Real Decreto 249/2023, la Agencia Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal (NIF) cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un número de identificación fiscal provisional no aporten, en el plazo legalmente establecido o, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado por la Administración, la documentación necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo
  • Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública
  • Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos
  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación
  • Cuando en la declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hubiera comunicado el desarrollo de actividades económicas inexistentes
  • Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma
  • Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio falso
  • Cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Efectos de la revocación

La revocación del número de identificación fiscal tiene, entre otras, las siguientes consecuencias:

  • No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Determinará la baja de los registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales de impuestos especiales, del registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos
  • Se realizará el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa
  • Se revocarán los certificados digitales de la sociedad.

La rehabilitación se llevará a cabo cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación. Además, se deberá especificar la titularidad del capital de la sociedad, identificación de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica.

Jessica Ushca

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Asesores de Empresa