Con fecha 1 de marzo, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Respecto a los contenidos de la norma en el ámbito laboral, todos ellos tienen como entrada en vigor el día siguiente de su publicación, esto es, el 2 de marzo de 2023, salvo la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Las tres situaciones especiales incluidas en esta norma, y que no estaban protegidas hasta ahora, son:

  • La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
  • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
SITUACIÓN ESPECIALCONTINGENCIASCARENCIARECAÍDADERECHO PRESTACIÓNDURACIÓNCUANTÍAS PRESTACIÓNPAGO PRESTACIÓN
MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIAContingencia comúnNoNoPrimer día de bajaHasta el parte de alta del facultativo1º-20º Día: 60% Base reguladora
 
21ª en adelante: 75% Base reguladora
Desde el 1º Día: INSS/MUTUA mediante pago delegado
INTERRUPCIÓN EMBARAZOContingencia comúnNoPrimer día de salario de bajaHasta el parte de alta del facultativo1º Día: Salario
 
2º-20º: 60% Base reguladora
 
21ª en adelante: 75% Base reguladora
1º Día: Empresario
 
2º en adelante: INSS/MUTUA mediante pago delegado
GESTACIÓN MUJER TRABAJADORA DESDE EL 1º DÍA DE LA 39 SEMANAContingencia comúnPrimer día de salario de bajaDesde la baja hasta fecha parto1º Día: Salario
 
2º-20º: 60% Base reguladora
 
21º en adelante: 75% Base reguladora
1º Día: Empresario
 
2º en adelante: INSS/MUTUA mediante pago delegado

Inmaculada Pessini

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