Con fecha 1 de marzo, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Respecto a los contenidos de la norma en el ámbito laboral, todos ellos tienen como entrada en vigor el día siguiente de su publicación, esto es, el 2 de marzo de 2023, salvo la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Las tres situaciones especiales incluidas en esta norma, y que no estaban protegidas hasta ahora, son:
- La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
- La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo
- El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
SITUACIÓN ESPECIAL | CONTINGENCIAS | CARENCIA | RECAÍDA | DERECHO PRESTACIÓN | DURACIÓN | CUANTÍAS PRESTACIÓN | PAGO PRESTACIÓN |
MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA | Contingencia común | No | No | Primer día de baja | Hasta el parte de alta del facultativo | 1º-20º Día: 60% Base reguladora 21ª en adelante: 75% Base reguladora | Desde el 1º Día: INSS/MUTUA mediante pago delegado |
INTERRUPCIÓN EMBARAZO | Contingencia común | No | Sí | Primer día de salario de baja | Hasta el parte de alta del facultativo | 1º Día: Salario 2º-20º: 60% Base reguladora 21ª en adelante: 75% Base reguladora | 1º Día: Empresario 2º en adelante: INSS/MUTUA mediante pago delegado |
GESTACIÓN MUJER TRABAJADORA DESDE EL 1º DÍA DE LA 39 SEMANA | Contingencia común | Sí | Sí | Primer día de salario de baja | Desde la baja hasta fecha parto | 1º Día: Salario 2º-20º: 60% Base reguladora 21º en adelante: 75% Base reguladora | 1º Día: Empresario 2º en adelante: INSS/MUTUA mediante pago delegado |
Inmaculada Pessini
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