Se publican los nuevos modelos de comunicación de parte de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal válidos desde el 1 de abril de 2023.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se suprime la obligación de los facultativos médicos de entregar a los trabajadores una copia en papel de sus partes médicos de baja, confirmación y alta con destino a la empresa y, por tanto, la desaparición de la obligación que hasta ese momento les atañe de entregarla a la empresa en un plazo determinado.

Con el nuevo procedimiento, de este modo, será el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, quien remitirá directamente la situación de IT al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, quien, a su vez, lo comunicará a la empresa del trabajador con sus datos identificativos meramente administrativos.

Los médicos sólo emitirán la copia del parte para el empleado, al que la compañía tendrá que acceder telemáticamente. El empleado no deberá facilitar ninguna copia a la empresa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa a través del fichero INSS EMPRESAS del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores.

Respecto a la comunicación de datos económicos por parte de la empresa, serán éstas las encargadas de transmitir la baja médica de los empleados a través del sistema RED y en el plazo fijado en la ley.

La obligación de transmitir los datos económicos corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago a su cargo de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria.

Inmaculada Pessini

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