operaciones intracomunitarias en EspañaEl modelo 349 es una declaración informativa en el que tanto personas físicas como empresas tienen que detallar las operaciones intracomunitarias en España llevadas a cabo durante el período correspondiente.

Una operación intracomunitaria es la compra o venta de un bien o la prestación de servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea. Es de crítica importancia señalar que para poder declarar una operación como intracomunitaria, tanto una empresa como una persona física deben estar dados de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). Una vez recibes la aprobación de estar dado de alta en el ROI, pasas a disponer de un CIF intracomunitario por lo que ya puedes emitir facturas sin IVA.

Para poder emitir facturas intracomunitarias, tienen que cumplirse los siguientes tres requisitos:

  • El comprador y vendedor de la operación tiene que ser trabajador autónomo o empresa.
  • Ambos tienen que estar dados de alta en el ROI, así como tener asignado un número identificativo.
  • Que la operación no se realice en el territorio de aplicación del impuesto. Esto significa que la compraventa se efectúe desde alguno de los 28 países de la UE, y se dirija a otro estado miembro con gravamen distinto.

El plazo de presentación varía dependiendo de la cantidad (€) de operaciones intracomunitarias en España y debe presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes posterior al cierre del período correspondiente. En función de la facturación de la empresa, a continuación, se detalla la periodicidad de la declaración del modelo 349:

  • Mensual: Cuando el total de las operaciones intracomunitarias supere el umbral de los 50.000 euros.
  • Bimestral: Cuando al terminar el segundo mes de un trimestre, el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.
  • Trimestral: Cuando el cómputo general de las prestaciones de servicios y entregas de bienes no supere los 50.000 euros.
  • Anual: Cuando el total de entregas de bienes o prestaciones de servicios durante el año no supera los 35.000 euros, y si el importe anual de entregas de bienes no sea superior a 15.000 euros.

Hay que tener en cuenta que, si la empresa no realiza operaciones intracomunitarias en España durante un año, no está obligado a presentar el modelo 349. Es muy importante realizar un seguimiento mensual de las operaciones entre estados miembro, puesto que la omisión tanto voluntaria como involuntaria de un registro implicará sanciones contenciosas por parte de la Hacienda Pública. Si desea tener más información sobre como rellenar dicho modelo, nuestro equipo de especialistas fiscales le proporcionará todo tipo de información necesaria para llevar a cabo su complementación.

Víctor Sáez

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