Para comenzar a vender productos y servicios a otros países de la Unión Europea es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

El ROI es un censo de empresarios y profesionales -también conocido como VIES (Sistema de intercambio de Información sobre IVA)-, que puede consultarse en la página web de la Agencia Tributaria cuando vayamos a realizar operaciones con clientes de la Unión Europea. Esto es muy importante, pues si nuestro cliente es un operador intracomunitario, la factura estará sujeta y exenta de IVA.

La inscripción en el ROI se realiza a través del Modelo 036, marcando las casillas 582 y 584 de la página 5. El momento de la inscripción puede ser una vez que se realiza el alta en Hacienda, aunque lo aconsejable es realizarla con posterioridad, una vez que tengamos la certeza de que realizaremos operaciones intracomunitarias. Después de tramitar el alta en el ROI, la Administración Tributaria cuenta con un plazo de tres meses para aceptar la inclusión en el censo.

Es cada vez más frecuente que Hacienda realice comprobaciones previas a aceptar el alta en el ROI para verificar la necesidad de ser incluido en el mismo. Es habitual la visita, con o sin previo aviso, de un inspector de Hacienda a la sede de la empresa. Entre la documentación que suelen requerir está:

  • la aportación de un contrato de alquiler u otro título relativo al domicilio visitado,
  • libros registro de IVA,
  • un texto explicativo de la operativa de la empresa,
  • el motivo de solicitud de ROI, o
  • la aportación de facturas proforma, contratos, correos electrónicos relacionados con posibles proveedores/clientes de la Unión Europea.

Todas estas acciones se toman como medidas de prevención del fraude fiscal.

Una vez analizada la documentación aportada, y si no hay ninguna incidencia, Hacienda te incorporará al ROI y te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo de España, ES, seguido del Número de Identificación Fiscal (NIF). En caso de que Hacienda rechace tu alta en el ROI, no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.

Una vez inscrito en el ROI, tendrás la obligación de presentar el Modelo 349 con la periodicidad que corresponda según el volumen de operaciones intracomunitarias, desglosando cada una de éstas e indicando:

  • el NIF-IVA de cada operador junto al código del país, el nombre o razón social,
  • el tipo de operación intracomunitaria y
  • el importe de la operación.

Esta información deberá coincidir necesariamente con la información aportada en el Modelo 303 de IVA del mismo periodo, así como en el resumen anual, el Modelo 390.

Roberto Cerrato

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