La regulación y el control de las operaciones entre personas y entidades vinculadas han sido objeto de especial seguimiento y análisis por parte de los legisladores españoles y de los organismos de control europeos en los últimos años. Por ello, se consolidan en el ámbito de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) una serie de medidas enmarcadas dentro del Plan de acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) Moscú, 2013.

A raíz de lo anterior, se crea en España por Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto de 2017, publicada en el BOE el 30 de agosto, el nuevo modelo informativo 232. Dicho modelo trata de la declaración anual que obliga a las sociedades a informar a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y/o ubicadas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Anteriormente, este tipo de operaciones debían ser declaradas en un apartado específico dentro de la declaración anual del Impuesto de Sociedades. A partir del año fiscal 2016 se suprime dicho apartado dando lugar a esta nueva declaración adicional.

Operaciones a declarar

Están obligados a presentar el Modelo 232 quienes presenten durante el periodo impositivo:

  • Operaciones que, en su conjunto del mismo tipo, superen los 100.000€
  • Las operaciones con la misma persona o entidades que superen los 250.000€ (valor de mercado)
  • Operaciones del mismo tipo que superen en el respectivo ejercicio fiscal el 50% de las ventas.

Periodo de presentación

La declaración del Modelo 232 se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del ejercicio fiscal. Es decir, si el año fiscal termina el 31.12.2020, éste deberá presentarse entre 1 y 30 de noviembre 2021.

Entre los datos que deben incluirse dentro del Modelo 232 se encuentran:

  • información relativa a las personas o entidades vinculadas (física, jurídica u otra),
  • tipo de vinculación (según el Art. 18.2 LIS),
  • tipo de operación (ingreso o pago),
  • el método de valoración (según el Art. 18.4 LIS)
  • y el importe.

Para el caso de operaciones con empresas en paraísos fiscales, además de la información anterior, también habrá que identificar el país o territorio calificado como paraíso fiscal.

Peter Spiller

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