Anteriormente, los padres podían disfrutar de un permiso de paternidad en España de un máximo de seis semanas tras el nacimiento de un hijo, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se amplía el permiso de paternidad en España a ocho semanas desde abril de 2019 y posteriormente en el año 2020 el permiso será de doce semanas, para así en el 2021 el permiso será de dieciséis semanas, estos permisos serán intransferibles. Los progenitores tendrán un descanso de seis semanas ininterrumpidas tras el nacimiento del bebe, a estas seis semanas habrá que añadir otras diez que podrán distribuir durante los doce meses en el momento del nacimiento o la adopción.
Ahora las dos primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deberán disfrutarse inmediatamente después del nacimiento. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo; el cual debe notificar al empresario 15 días previos al disfrute, este permiso de paternidad de ocho semanas, es retribuido al 100% y es intransferible, por lo que, sí el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
En caso de ser parto múltiple, acogimiento, adopción o guarda múltiples serian dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.
El descanso por paternidad puede ser en régimen de jornada completa o en jornada parcial, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Es importante también destacar, que cuando un trabajador está en situación de paternidad (permiso de paternidad en España), la empresa puede acogerse a bonificaciones de hasta el 100% de la aportación empresarial por las contrataciones para sustituir a dichos trabajadores, estas bonificaciones se aplican a las cuotas empresariales de ambos trabajadores.
También es importante destacar, que una vez finalizado el contrato de interinidad, la empresa no deberá pagar ninguna indemnización al trabajador por la extinción del contrato de trabajo.