Muchas veces nuestros empleados nos consultan si tienen derecho a ausentarse del trabajo por algún motivo y no tenemos claro si les corresponde algún permiso por el motivo solicitado. La legislación contempla que todos los trabajadores en España tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada y por un tiempo determinado con derecho a remuneración (permisos retribuidos en España).
En el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, vienen regulados los permisos retribuidos existentes en España, estos motivos y tiempos pueden verse mejorados a través del Convenio Colectivo de aplicación de cada empresa.
El inicio del permiso retribuido comienza cuando tiene lugar el hecho causante, pero ¿y si el hecho causante coincide con un día festivo o de descanso del empleado?
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (Sentencia 145/2018 de 13 Feb. 2018), resuelve las múltiples interpretaciones, indicando que los permisos retribuidos solo pueden disfrutarse a partir del hecho causante y no antes y en el caso que el mismo coincida con un día festivo o de descanso del trabajador el permiso comenzará el primer día laborable inmediatamente después.
Esta sentencia se refiere a los siguientes permisos retribuidos en España:
- Permiso por matrimonio
- Nacimiento de hijo
- Fallecimiento de familiar
Existe una peculiaridad con respecto al permiso de dos días por hospitalización de familiar que establece el Estatuto de los Trabajadores, en este caso no es necesario que la licencia coincida con los dos primeros días de hospitalización si no que si esta se alarga más de dos días el trabajador puede disfrutar del permiso en cualquier momento del ingreso, así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia 247/2008). El disfrute de dos días puede hacerse de forma consecutiva o alterna para ello el empleado debe avisar con antelación y justificarlo al empresario.
Además, si ingresan a un familiar en varias ocasiones con las mismas dolencias, el empleado tiene derecho a permisos sucesivos ya que cada hospitalización supone un hecho causante diferente. No obstante en el caso de dos ingresos derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el permiso se computa desde el primero de ellos y no se pueden acumular los días como determinó la STSJ Castilla-La Mancha (EDJ 2005/24485).
La empresa debe tener en cuenta los días de permiso retribuido como trabajo efectivo y el empleado no debe recuperarlos, los días de permiso retribuido se entienden siempre días naturales, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación considere estos días como laborables.
Además de las licencias retribuidas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, algunos Convenios Colectivos en España establecen permisos por asuntos propios que no deben ser considerados como trabajo efectivo, ya que se tratan de licencias de libre disposición y no se tiene que dar una causa para poder disfrutarlos, por lo que no los debemos tener en cuenta a la hora de computar la jornada anual.
El empleado siempre deberá presentar a la empresa un documento que justifique y acredite la ausencia de su puesto de trabajo.
La mejor opción para que las compañías lleven un control de los permisos retribuidos en España, es implantar un sistema de gestión que simplifique esta tarea de administración de personal.
Soledad Moriche