El régimen fiscal de las entidades de reducida dimensión (ERD), regulado en los artículos 101 a 105 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), constituye un conjunto de medidas orientadas a impulsar la competitividad y eficiencia de las pequeñas y medianas empresas mediante incentivos fiscales específicos. No obstante, su aplicación plantea particularidades cuando se trata de entidades de nueva creación que, desde su constitución, se integran en un grupo mercantil. En este contexto, resulta esencial analizar tanto la normativa aplicable como la interpretación administrativa vigente para determinar si estas entidades pueden acogerse legítimamente al régimen especial.

Desde el punto de vista normativo, el artículo 101.1 de la LIS establece que podrán aplicar el régimen de ERD aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Sin embargo, en el caso de entidades de nueva creación, esta referencia al ejercicio anterior no resulta aplicable. Ante esta situación, la doctrina administrativa reiterada de la Dirección General de Tributos (DGT) ha señalado que, en tales supuestos, debe atenderse al INCN del propio ejercicio inicial.

Ahora bien, la complejidad normativa se intensifica cuando la entidad de nueva creación forma parte, desde su origen, de un grupo mercantil. Conforme al artículo 101.2 de la LIS, si una entidad pertenece a un grupo de sociedades a efectos del artículo 42 del Código de Comercio —con independencia de su residencia fiscal o de la obligación de consolidar cuentas—, el límite de 10 millones de euros debe calcularse de forma agregada para todas las entidades del grupo. Esta interpretación ha sido confirmada por la DGT en numerosas consultas, entre ellas la V3546-20, y más recientemente reiterada en resoluciones como la RF 17/25 (abril de 2025).

Por tanto, si el INCN conjunto del grupo supera el umbral de 10 millones de euros, la entidad de nueva creación quedará excluida del régimen de ERD, incluso si de manera individual su cifra de negocios se sitúa por debajo del límite establecido.

Ejemplo ilustrativo

Una sociedad limitada se constituye en enero de 2025, facturando ese mismo año 250.000 euros. Sin embargo, forma parte desde su constitución de un grupo mercantil que en su conjunto obtiene un INCN de 11,3 millones de euros. En este caso, la sociedad no podrá aplicar el régimen de ERD, al haberse superado el límite conjunto previsto en la LIS.

Jacqueline Hincapié

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