Desde el 1 de enero se equipara el permiso por nacimiento en España

Desde comienzos de año se ha igualado el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.

El Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019 ha establecido el mecanismo para igualar ambos permisos de manera progresiva.

Cuando se produce el nacimiento de un hijo, si el padre o la madre están trabajando tienen, por ley, reconocido el derecho a un permiso retribuido. Es un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y, sin embargo, se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. En el caso de la madre, este permiso por cuidado del menor, el permiso de maternidad dura con carácter general hasta 16 semanas.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, el permiso de nacimiento pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021.

Con el comienzo de año, las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Para solicitar este permiso hay dos requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta
  2. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa. Las 16 semanas de permiso de paternidad los paga la Seguridad Social.

Inmaculada Pessini

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