Los Precios de Transferencia son los precios establecidos en operaciones llevadas a cabo entre empresas vinculadas para transferir entre ellas bienes, servicios o derechos.

Durante los últimos años los precios de transferencia han sido uno de los temas fiscales de mayor relevancia a nivel mundial para las empresas que operan internacionalmente.

La creciente globalización y la presencia de cada vez más empresas en distintos países nos obliga a conocer si nuestra empresa está cumpliendo con las regulaciones establecidas en la Ley de Impuestos Sobre Sociedades (LIS) en materia de Precios de Transferencia en España.

Dicha globalización, tiene como consecuencia que existan asimetrías en las legislaciones tributarias entre las distintas jurisdicciones. El posible traslado de bases imponibles de un país a otro genera situaciones de inevitable conflicto entre las entidades administrativas y los contribuyentes.

La legislación de España, a través del numeral 13 del artículo 18 del LIS, determina el procedimiento sancionador por:

  • no aportar o aportar de forma inexacta, falsa o incompleta la documentación,
  • que el valor de mercado que se deduzca de la documentación no sea el que se refleje en la declaración.

Las sanciones aplicables, que dependen de que no haya que hacer corrección valorativa por la Administración, son:

  1. 1.000 euros por dato omitido, falso o inexacto
  2. 10.000 euros por conjunto de datos.

La sanción tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

  1. El 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo en las que se hayan producido incumplimientos de la obligación o,
  2. el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

En caso de tener que hacer una corrección valorativa la sanción es del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas realizadas por la Agencia Tributaria para cada operación.

Víctor Sáez

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 2 Promedio: 5)

Asesores de Empresa