El artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre sociedades, establece en su apartado 4, y acorde a las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los siguientes métodos:

Métodos basados en la transacción

Método del precio libre comparable

A través de este método, se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.

Método del coste incrementado

Este método es por el que se añade al valor de adquisición o al coste de producción de un bien un margen habitual en operaciones idénticas o similares con entidades independientes o, en su defecto, el margen que entidades independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, de ser preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

Método del precio de reventa

Este método es por el que se sustrae el precio de venta de un bien o servicio que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con entidades independientes o, en su defecto, el margen que entidades independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, de ser preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

Métodos basados en los resultados

Método de la distribución del resultado

Este método se asigna a cada entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que hubiesen suscrito entidades independientes en circunstancias similares.

Método del margen neto operacional

Este método se basa en el resultado neto generado en el conjunto de las operaciones realizadas con una entidad vinculada, calculado sobre una magnitud de referencia que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, de ser preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

Para seleccionar el método de determinación de precios de transferencia más apropiado para según qué circunstancia, se deben tener en cuenta:

  • las ventajas e inconvenientes de los métodos aceptados por la OCDE,
  • la corrección del método considerado en vista de la naturaleza de la operación vinculada,
  • la disponibilidad de información fiable necesaria (en concreto, sobre comparables no vinculados) para aplicar el método seleccionado u otros, y
  • el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas (incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad necesarios para eliminar las diferencias importantes que existan entre ellas).

No existe un único método apropiado para todas las situaciones. En función del tipo de operación a examinar, utilizaremos uno u otro, aunque la OCDE recomienda los tres primeros, los métodos basados en la transacción.

Víctor Sáez

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