El 1 de junio se reanudan los plazos procesales y administrativos en España suspendidos por el Real Decreto del 14 de marzo de 2020.

El último Consejo de Ministros acuerda una nueva solicitud de prórroga del estado de alarma en el territorio español hasta el 7 de junio. En dicha solicitud se incluye la revocación de la suspensión de los plazos tanto procesales como administrativos en España.

Esta medida ha sido publicada de manera oficial en el BOE el 23 de mayo, por medio de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del congreso de los Diputados, en la que se acuerdan los dos siguientes supuestos:

  1. El levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos en España el próximo 1 de junio de 2020, a través de la anulación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Desde dicha fecha, todos los plazos que habían sido suspendidos, se reiniciarán de forma inmediata.
  2. El levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y sustantivos en España el próximo 4 de junio de 2020, a través de la anulación de la disposición adicional segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Víctor Sáez

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