Se publica el Anteproyecto de Ley de 31 de agosto de 2020 en el que se introducen modificaciones en la Ley de IVA. Como consecuencia de ello, se regula la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, y que son prestados por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del Impuesto, se encontrarían localizadas las referidas operaciones.

A raíz de esto, se ha diseñado un sistema con el fin de modernizar y facilitar el IVA del comercio electrónico. Este sistema se basa principalmente en la ampliación de la ventanilla única para servicios de telecomunicaciones, televisión y otros prestados por vía electrónica, y en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia. También, para dar más facilidades en la gestión del impuesto, se marca un umbral común para pequeñas empresas cuyo mercado se basa en la digitalización. Del mismo modo, se suprime la exención de IVA para importaciones de envíos pequeños de clientes extracomunitarios.

A continuación, se detallan las principales novedades introducidas por el Anteproyecto de Ley:

  • Se definen dos nuevos regímenes especiales opcionales de ventanilla única en relación a dos nuevas categorías de bienes:
    • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros con destino consumidores finales establecidos en un Estado miembro
    • Ventas a distancia intracomunitarias (expedidas por el proveedor desde un estado miembro a otro distinto), las cuales tributarían en destino.
  • Opción de aplicar el régimen especial de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes importados cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros
  • Exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de ventanilla única
  • Incorporación de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y liquidación del IVA devengado en entregas de bienes y prestaciones de servicios:
    • Régimen exterior de la Unión, cuya aplicabilidad concierne a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales
    • Régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de destino en el que serán consumidos por particulares
    • Régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse los profesionales que efectúen ventas a distancia de bienes importados de países terceros cuyo valor no exceda de 150 euros.

Al tratarse de un tema muy complejo, en caso de que estén interesados en conocer más a fondo este tema o tengan alguna otra consulta sobre el nuevo régimen de IVA, les recomendamos que contacten con nuestro que equipo de expertos en Arintass.

Víctor Sáez

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