A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor la nueva normativa comunitaria. Ésta afectará a las operaciones de comercio electrónico que tienen como destinatarios consumidores finales, en concreto, en el régimen de ventas a distancia intracomunitarias y en importaciones de bienes de escaso valor.
El 28 de abril se publicó el RD 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, que regulan el tratamiento del IVA del comercio electrónico y establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero a consumidores finales. De esta manera, dichas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario (principio de tributación en destino), estableciendo el sistema de ventanilla única como el procedimiento tipo para la gestión del IVA del comercio electrónico.
Una de las principales novedades del nuevo régimen es que desaparecen los umbrales nacionales de cada país: el proveedor de ventas de bienes a distancia va a repercutir IVA en destino con las siguientes excepciones:
- Que el proveedor esté establecido en un solo territorio de la Unión Europea
- Que el importe total de los servicios prestados por vía electrónica y ventas de bienes a distancia a consumidores finales no supere el umbral de 10.000 euros en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.
A esta medida la acompaña una expansión del régimen de ventanilla única para simplificar los registros de IVA (también llamado sistema One Stop Shop – OSS). Se trata de un mecanismo que permite evitar el registro y las obligaciones formales en todos y cada uno de los Estados miembros donde se realicen operaciones de la sociedad. Se permite así que la sociedad haga un registro único y presente una única declaración e ingreso en el país de registro que incluye:
- ventas intracomunitarias de bienes a distancia,
- prestaciones de servicios a consumidores UE y
- entregas interiores facilitadas por interfaces respecto de proveedores no UE.
Por otro lado, se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor que se aplicaba hasta ahora para las mercancías de menos de 22 euros, de tal forma que, las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial, deberán liquidar el IVA a la importación, con independencia de su importe.
Para poder aplicar estos nuevos regímenes sobre las ventas a distancia se ha aprobado un nuevo Modelo 035 de declaración censal y una nueva autoliquidación, el Modelo 369.
Roberto Cerrato