Las operaciones intracomunitarias son todas aquellas compraventas de productos o servicios que se producen dentro de la Unión Europea.

Existen diferentes escenarios en los que podemos encontrarnos cuando queremos operar fuera de España.

Escenario 1

Para emitir una factura, si tu cliente es una empresa o profesional, el primer paso será averiguar si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Si ambos estáis registrados como operadores intracomunitarios, la factura será sin IVA. En caso contrario, la factura deberá ser emitida con el IVA habitual, exactamente igual que si tu cliente estuviera en España.

Otra posibilidad es que tu cliente sea un consumidor final. En este caso, tus facturas deberán llevar simplemente el tipo de IVA que se aplica habitualmente, con una excepción: para los productos o servicios electrónicos vendidos a consumidores finales de otros países de la UE se aplica el IVA vigente en el país de residencia del cliente.

Escenario 2

En caso de recibir una factura de un proveedor intracomunitario se debe aplicar la inversión del sujeto pasivo, lo que implica que el comprador, en lugar del vendedor, es el responsable de recaudar el IVA. Para ello, es necesario que tanto el comprador como el vendedor estén dados de alta en el antes mencionado ROI, por lo que la factura deberá ser sin IVA.

En definitiva, debes autorrepercutirte y autodeducirte simultáneamente el IVA que debería haber tenido esa factura e incluir esas cantidades en la declaración del IVA (modelo 303).

Además, todas las operaciones intracomunitarias deben ser declaradas en un modelo aparte: el 349, que se presentará de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo de la cuantía a declarar.

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