Se aprueba el Real Decreto Ley con medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores.

La aprobación de estas medidas viene a cumplir con la directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, en concreto, con la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Permisos de la Ley de Familias

Los tres permisos que recogía la Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y que, finalmente, han logrado su aprobación son:

  • Permiso parental hasta que el niño cumpla 8 años: para el cuidado del hijo (o menor acogido por tiempo superior a un año), que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. No será remunerado
  • Cinco días al año retribuidos (frente a los 2 de la regulación vigente): que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad grave que necesiten cuidados, así como hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario.  Será aplicable tanto para el cuidado de personas que convivan con el trabajador o la trabajadora, sean o no familiares, como a familiares de hasta 2º grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos)
  • Cuatro días retribuidos para situaciones de fuerza mayor: cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho. Se podrá disfrutar por horas hasta completar los cuatro días.

Equiparación con las parejas de hecho

En último lugar, a través del Real Decreto, también se ha aprobado la equiparación que implicaba la Ley de Familias entre los matrimonios y parejas de hecho. Éstas podrán solicitar y disfrutar ahora de un permiso de 15 días por el registro de pareja de hecho, al igual que los recién casados. Éste será retribuido, por lo que no se perderá salario.

Al enmarcarse en un Real Decreto de medidas anticrisis, los nuevos permisos entrarán en vigor de manera inmediata cuando se publiquen en el BOE.

Inmaculada Pessini

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