La base de los precios de transferencia es el principio de Plena Competencia o Arm’s Length Principle, como se conoce internacionalmente. Este principio establece que el precio cobrado en una transacción entre dos partes vinculadas debe ser el mismo que el precio cobrado en una transacción comparable entre dos partes no vinculadas.

El principio de Plena Competencia se acordó entre todos los países miembros de la OCDE y se adoptó como guía objetiva para su uso por parte de las empresas multinacionales y las administraciones tributarias en el tema de fiscalidad internacional. Su objetivo es evitar la erosión de la base imponible o el traslado de beneficios, a jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Y es que, cuando empresas no vinculadas llevan a cabo transacciones entre ellas, las fuerzas del mercado determinan normalmente las condiciones de las relaciones comerciales y financieras (por ejemplo, el precio de los bienes transmitidos o de los servicios prestados). Sin embargo, cuando las transacciones tienen lugar entre empresas vinculadas, puede suceder que las fuerzas externas del mercado no afecten directamente en los precios, bien sea por las sinergias corporativas, las economías de escalas o la planificación fiscal.

Como consecuencia de lo anterior, cuando se analizan las transacciones llevadas a cabo por empresas vinculadas deben evaluarse los siguientes puntos:

  1. El precio pactado de los bienes y/o servicios
  2. Los márgenes obtenidos en la compra-venta de bienes y/o servicios
  3. Los activos utilizados y riesgos asumidos
  4. Las condiciones pactadas de las transacciones.

La evaluación se realiza mediante un análisis de comparabilidad, desde un punto de vista económico y legal, para verificar que las empresas vinculadas cumplen o no el principio de Plena Competencia. Es decir, para asegurarse que las empresas vinculadas estén pactando sus transacciones como lo harían empresas independientes en circunstancias comparables.

En España, las normas en materia de precios de transferencia se encuentran reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y su reglamento de aplicación en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), así como las directrices dictadas por la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia.

Juan Mosquera

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