El nuevo Real Decreto-ley permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Entre las novedades del acuerdo encontramos:

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

El artículo 1 del RD Ley establece que los ERTES que se prorrogan automáticamente hasta como máximo el 30 de septiembre son:

  • Los ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 hasta el 30 de septiembre
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 24/2020, los llamados ERTES de rebrote
  • Los ERTES por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre
  • Los ERTES por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.

El artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2021 establece que, en caso de nuevas restricciones, se podrán solicitar ERTES de impedimento o limitación entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Así mismo, se podrá presentar una solicitud para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE ETOP).

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE por impedimento durante el periodo de cierre. Las exoneraciones también variarán según el volumen de plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.

Exoneraciones para ERTES de limitación

Hay nuevos porcentajes de exoneraciones para los ERTES de limitación (tanto nuevos expedientes como prorrogados), que variarán según el mes de aplicación:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores:
    • Junio y julio: exoneraciones del 85%
    • Agosto y septiembre: exoneraciones del 75%.
  • Empresas con más de 50 trabajadores:
    • Junio y julio: exoneraciones del 75%
    • Agosto y septiembre: exoneraciones del 65%.

Exoneraciones de ERTES de Sectores ultraprotegidos y de cadena de valor

Las empresas incluidas en el listado de CNAE y dependientes de las consideradas cadena de valor podrán beneficiarse de exoneraciones.

Con el fin de incentivar la activación del empleo, en esta ocasión se aplicarán mayores exoneraciones para los trabajadores que se reincorporen a la actividad.

A continuación, indicamos los porcentajes que podrás exonerar entre junio y septiembre de 2021:

  • Trabajadores reincorporados a su puesto. A aplicar de junio a septiembre de 2021:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%
    • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 85%.
  • Trabajadores suspendidos. Cambia el porcentaje en septiembre:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de junio a agosto y del 70% en septiembre
    • Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 75% de junio a agosto y del 60% en septiembre.

Inmaculada Pessini

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