Gobierno, patronal y sindicatos han llegado a un acuerdo para prorrogar, hasta el 31 de mayo, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), cuya vigencia terminaba el último día del mes de enero.

Las condiciones para la prórroga serían muy similares a las establecidas en el RD Ley 30/2020.

El acuerdo incluye la prórroga de todos los ERTEs basados en causas relacionadas con el Covid-19.

El Gobierno adelanta que las empresas afectadas por restricciones podrán solicitar ante la Autoridad Laboral los siguientes tipos de ERTE:

  • ERTE de limitación
  • ERTE de impedimento.

A partir de ahora, se tendrán que hacer las comunicaciones ante la Autoridad Laboral competente y representantes de los trabajadores.

Las condiciones y tramitación serían en los mismos términos que se están establecidos en el RD 30/2020.

A partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, las empresas en ERTE podrán acogerse a las siguientes exoneraciones:

Exoneraciones para ERTEs de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones, podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.

Exoneraciones para ERTEs de limitación

Si una empresa ve limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. De momento, han adelantado los porcentajes del mes de febrero que serán a falta de publicación:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.

Exoneraciones para sectores especialmente protegidos

Los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) recogidos por el Gobierno y su cadena de valor podrán aplicar exoneraciones según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
  • Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.

Estas exoneraciones se aplicarían tanto a trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto.

En este supuesto, estarían incluidas también las empresas que no hayan recuperado más de un 70% de su actividad y que tengan a más del 15% de trabajadores en ERTE.

Además de prorrogar los ERTEs, se mantendrá la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.

Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Se sigue manteniendo la prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades para las empresas en ERTE.

Recordamos cómo te afectaría la obligación del mantenimiento de empleo de los ERTEs

  • Si la empresa realizó un ERTE según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador
  • Si la empresa solicitó la prorroga del ERTE aplicando las exoneraciones del RD Ley 30/2020 o se solicitó un nuevo ERTE de impedimento o limitación tras un ERTE de fuerza mayor, quedará obligada a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el anterior periodo obligatorio de 6 meses. Por lo tanto, se debe mantener el empleo 12 meses en total.

Inmaculada Pessini

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