La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, regula la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor aprobados con motivo de la COVID-19 y se contemplan nuevos ERTES hasta el 31 de enero de 2021.

Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, pero a partir del 1 de octubre sólo podrán beneficiarse de las exoneraciones de cuotas por este tipo de ERTES las empresas cuya actividad se clasifique en el CNAE 09 detallado en el Real Decreto o aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas relacionadas en el Anexo, o formen parte de la cadena de valor de éstas.

De esta regulación se resume que caben tres posibilidades a partir del 30 de septiembre de 2020 para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19:

  • ERTE por fuerza mayor por impedimento de la actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 01/10/2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán presentar ERTE POR IMPEDIMENTO, según el art. 47.3 del ET y siempre que esté autorizado, por los centros de trabajo afectados y además se podrán beneficiar todas las personas trabajadoras afectadas, pero siempre que estos estén adscritos al centro donde se le aplica el ERTE y estén dentro de la cuenta de cotización de ese centro.

  • ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad

Las empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde el 30/09/2020, y para los centros afectados, previa autorización del ERTE por FM y por la causa de LIMITACIONES, tramitado de acuerdo con el art. 47.3 del ET, de los trabajadores que hayan suspendido o reducido la jornada.

  • ERTE por causas objetivas vinculado a la COVID-19

Desde el 30 de septiembre de 2020 no se puede tramitar un ERTE por fuerza mayor amparado en el COVID-19 si no se debe a una medida adoptada por la autoridad competente que afecte total o parcialmente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).

Las características de este tipo de ERTE:

  • no debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, aunque sí hay que comunicárselo
  • debe negociarse con los representantes de los trabajadores
  • no disfruta de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, salvo que se haya tramitado de forma consecutiva a un ERTE por fuerza mayor y la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos del CNAE del anexo del Real Decreto.

Cabe hacer mención al artículo 5 de la norma, sobre la salvaguarda del empleo, si tu empresa realizó un ERTE regulado según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador.

Si el ERTE se realizó según el RD Ley 24/2020, los 6 meses contarían desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma.

Pero, si decides prorrogar tu ERTE con exoneraciones conforme al nuevo RD Ley o aplicar alguna de las especialidades que más abajo te contamos, quedarías obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el primer periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendrías que mantener el empleo 12 meses en total.

Inmaculada Pessini

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