El despido en España es la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral que tiene establecida con el trabajador mediante el contrato de trabajado.

La extinción del contrato de trabajo viene recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de trabajo se extinguirá:

  • Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por despido del trabajador.
  • Por causas objetivas legalmente procedentes.

En base a esta descripción podemos encuadrar los despidos en:

Despido disciplinario:

El empresario extingue la relación laboral por un incumplimiento grave y culpable dela trabajador. Art 54 ET. Se debe formalizar por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Son causas de despido disciplinario:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido objetivo:

El contrato de trabajo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Art 52 ET. Se debe formalizar por escrito al trabajador, alegando las causas de la extinción, preaviso de 15 días y entregando la indemnización de 20 días por año de servicio.

Son causas objetivas de despido:

  1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  2. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previo a esto, el empresario debe ofrecer al trabajador un curso de adaptación a las modificaciones operadas.
  3. Cuando concurra alguna de las causas del art 51.1 (despido colectivo).
  4. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de la jornada hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. No se tiene en cuenta las horas de las trabajadoras que hayan solicitado un permiso de lactancia, guardia legal.
  5. En el caso de contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro que dependan de asignaciones presupuestarias económicas anuales y se produzca insuficiencia de la consignación para el mantenimiento del contrato.

Despido colectivo:

EL empresario extingue los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de 90 días, la extinción afecta al menos a:

  1. 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  2. 10% del número de trabajadores de la empresa que ocupen entre 100-300 trabajadores.
  3. 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 3000 trabajadores.

Se entienden causas económicas, cuando la situación económica de la empresa sea negativa.

Por causas técnicas, cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

El despido debe ir precedido de un período de consultas a los representantes legales de los trabajadores. Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.

Si el trabajador no está conforme con el despido debe impugnarlo judicialmente y hacerlo antes de que se le pase el plazo, que es de 20 días hábiles.  La impugnación se hace a través de la papeleta de conciliación.  Tras la impugnación, será el juez el que declare el despido como:

  • Despido procedente, cuando la empresa ha cumplido todos los requisitos legales, tanto de forma, como de justificación del despido. Sin indemnización.
  • Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido:
    • bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente
    • bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido.

Indemnización máxima legal:

  1. 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
  2. 33 días por año trabajado, por los días de trabajo desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido
  • Despido nulo: principalmente se origina cuando se vulneran  derechos fundamentales del trabajador. Si se declara nulo, se debe readmitir al trabajador y pagar salarios de tramitación.

Si tienen dudas respecto al despido en España, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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