Propietarios de inmuebles en España – no residentes – también son obligados tributarios y deben declarar las rentas obtenidas en territorio español por medio del Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Están sujetos a la declaración del impuestos y presentación del modelo 210, aquellos propietarios de inmuebles en España con ingresos en territorio español provenientes de:
- Rentas derivadas de la venta de bienes inmuebles
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos (no alquilados)
- Rentas por alquiler de bienes inmuebles: vivienda para uso propio
En el caso de propietarios que cumplan con más de uno de los criterios descritos anteriormente, los cuales, podrán incluir en una misma declaración los diferentes tipos de rentas. Por ejemplo, si una propiedad, se alquila y vende en el mismo año o si una propiedad, que no está uso, es vendida o alquilada en el mismo año.
La declaración del modelo 210 se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria española, por medio del uso de una firma electrónica.
La cumplimentación y presentación fuera de los plazos estipulados es objeto de sanción y varían en función del tipo de renta, como sigue a continuación:
- Para las rentas sobre la venta de bienes inmuebles, el plazo será de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (venta) del inmueble.
- Para las rentas que se imputen sobre bienes inmuebles, el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 de enero al 23 de diciembre.
- Para el resto de rentas:
- En autoliquidación con resultado a ingresar: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Para autoliquidaciones que sean igual a cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente a la fecha de devengo de las rentas.
- Autoliquidaciones con solicitud de devolución, se deben presentar a partir del 1 de febrero del siguiente año, desde la fecha en la que se ha obtenido el beneficio a declarar y con plazo de 4 años.
Respecto a las rentas por alquileres de inmuebles, se podrán deducir ciertos gastos que estén directamente relacionados con la propiedad alquilada, entre los que se incluyen: gastos por reparaciones, impuestos, por el ejemplo el (IBI), tasas locales sobre la propiedad y seguros o intereses de préstamos para su adquisición.
Sin embargo, solo los no residentes de la UE provenientes de Noruega e Islandia pueden deducirse de estos gastos, contrario a los que sucede con aquellos residentes de Suiza, quienes no tienen permitido aplicarse estas deducciones. Solo se podrá incluir aquellos justificados con factura.
¿Cálculo de la base imponible – propietarios de inmuebles en España?
- Imputación de Renta (es decir, si no se ha alquilado durante todo el año anterior)
La base imponible es el 2% del valor catastral. Este importe se refiere al año natural, pero se reducirá proporcionalmente cuando no se haya tenido la titularidad del mismo durante todo el año.
En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1%.
- Rendimientos de inmuebles arrendados
El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, menos los gastos deducibles.
¿Cómo calcular cuota a declarar – propietarios de inmuebles en España?
Para los propietarios de inmuebles en España, el tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible, para contribuyentes No Residentes de la UE, Islandia y Noruega es del 19%, para el resto el tipo impositivo será del 24%.
Peter Spiller